EL H. AYUNTAMINETO EMITE EL NUEVO REGLAMENTO DE BEBIDAS ALCOHÒLICAS.

 

Valle de Santiago Gto, 25 de febrero de 2021. La mañana d este jueves, durante una sesión de cabildo, el H. ayuntamiento encabezado por el Alcalde Alejandro Alanís Chávez, aprobó el nuevo reglamento para bebidas alcohólicas para el municipio de Valle de Santiago.

 

Este nuevo reglamento se armonizó al texto de la Ley local la cual establece un nuevo requisito para que el municipio otorgue la constancia de factibilidad para la obtención de la licencia de funcionamiento en materia de alcoholes, que es la ANUENCIA VECINAL; la anuencia consiste en la opinión favorable del 80% de los vecinos circundantes en un radio de 50 metros al lugar donde se pretenda instalar un nuevo establecimiento en materia de alcoholes.

 

Se agrega la atribución en materia de riesgos sanitarios establecida en la citada Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de Guanajuato, en la cual se faculta a los Ayuntamientos  a restringir los horarios de funcionamiento en materia de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas, así como al Director de Fiscalización Municipal a suspender temporalmente el funcionamiento de los establecimientos con esta actividad; atendiendo a las circunstancias que pongan en riesgo la salud pública, un ejemplo de ellas es la pandemia del SARS COV 2 por la que estamos pasando en estos días.

 

Asimismo, se agregan los requisitos para la obtención de los permisos eventuales para enajenación de bebidas alcohólicas, enfatizando que desde la norma estatal se elimina cualquier tipo de permiso municipal. Los nuevos permisos eventuales serán facultad exclusiva del Sistema de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG) otorgarlos, previo visto bueno del municipio.

 

Además, se contemplan supuestos más estrictos para la clausura de los establecimientos, como el que no se permita realizar una visita de inspección fiscal de alcoholes, o la violencia física hacia cualquier autoridad competente.

 

 

 

 

 

 

 

 

Los aspectos más relevantes del presente reglamento, es que los giros de los establecimientos que se consideraban en el reglamento anterior, ahora pasan a estar agrupados conforme a la Ley de Bebidas Alcohólicas referida, ya que las nuevas licencias de funcionamiento en materia de alcoholes cambiaron su tipología, abandonando los giros y dando paso a los tipos de licencia que son:

 

A1: Bebidas de alto contenido alcohólico en envase abierto

A2: Bebidas de alto contenido alcohólico en envase cerrado

B1: Bebidas de bajo contenido alcohólico en envase abierto

B2: Bebidas de bajo contenido alcohólico en envase cerrado